Cinnamomum verum J.Presl (Ceilán) o C. cassia (L.) J.Presl · Familia Lauraceae · Extracto de corteza
Extracto de corteza de canela con la especie botánica declarada y el valor de cumarina medido en cada lote, porque en este material la especie decide el perfil toxicológico. Grado de Ceilán (C. verum) con cumarina baja para dosis diaria y grado cassia para uso alimentario y aromático, ambos con polifenoles no inferiores al 20 % por UV. Suministrado desde la India con COA.

Ceilán y cassia
Especie y cumarina declaradasDos especies con el mismo nombre y un perfil toxicológico muy distinto
La canela es, en apariencia, la más sencilla de las especias. En la práctica es uno de los extractos donde más importa qué especie compra, porque dos plantas se venden con el mismo nombre y no tienen el mismo perfil. La canela de Ceilán (Cinnamomum verum) y la canela cassia (C. cassia y especies próximas) se distinguen en un componente que no es un activo sino un límite: la cumarina.
La cumarina es hepatotóxica a dosis altas. La EFSA fijó una ingesta diaria tolerable de 0,1 mg por kilo de peso corporal, y la ANSES francesa recomienda no superar unos 4,8 mg al día procedentes de complementos en un adulto de 60 kg. El contenido depende de la especie: la canela de Ceilán contiene cantidades mínimas, del orden del 0,004 al 0,02 %, mientras que la cassia puede contener órdenes de magnitud más. Para un complemento de toma diaria y prolongada, esa diferencia decide si la fórmula es defendible.
Lo que hacemos es sencillo y poco habitual en este ingrediente: declaramos la especie y medimos la cumarina en cada lote. El grado de Ceilán es el que conviene a un complemento metabólico de dosis diaria; el grado cassia, más barato y de aroma más fuerte, tiene su lugar en aplicaciones alimentarias y aromáticas de baja dosis. Ambos se estandarizan en polifenoles no inferiores al 20 % por UV, con el cinamaldehído informado por HPLC.
Conviene saber que el marco legal no resuelve esto por usted: el Reglamento (CE) 1334/2008 fija contenidos máximos de cumarina para categorías concretas de alimentos, como los productos de panadería, pero no para la canela como especia ni de forma específica para los complementos, de modo que el control recae en la especificación de compra. Inicie la conversación a través del formulario de cotización.
Los activos de la corteza y el componente que es un límite, no un activo
El principal componente volátil y responsable del aroma característico; informado por HPLC y base del grado aromático al 5 %
Parámetro límite, no activo. Hepatotóxica a dosis altas, con una IDT de la EFSA de 0,1 mg/kg de peso corporal al día. Su contenido depende de la especie y se mide en cada lote
La fracción polifenólica característica de la corteza de canela y la más asociada a su posicionamiento metabólico
Base de estandarización del grado estándar, medida por UV y declarada a no menos del 20 %
Componentes fenólicos secundarios que completan el perfil de la corteza y contribuyen a su huella analítica
El conjunto volátil de la corteza, del que el cinamaldehído es el componente dominante
Lo que distingue un extracto de canela defendible de uno barato
Ceilán o cassia, con el nombre científico en el certificado. Es el dato del que depende todo lo demás en este material, y el que muchas fichas de canela omiten.
No una mención de conformidad sino una cifra por lote. Para un complemento de toma diaria, es el número que permite calcular si la dosis es defendible frente a la IDT.
La canela es uno de los botánicos más reconocidos por el consumidor en fórmulas metabólicas, con proantocianidinas de tipo A como fracción característica.
Polifenoles al 20 % por UV para el posicionamiento funcional, o cinamaldehído al 5 % por HPLC cuando lo que busca es el perfil aromático.
Versión atomizada soluble en agua fría para bebidas, sobres, efervescentes y bebidas en polvo.
El mismo ingrediente sirve para aplicaciones alimentarias y de complemento, con la especie elegida según el uso y la dosis diaria prevista.
La información anterior describe propiedades funcionales y fisicoquímicas de los compuestos activos. SV Botanica no realiza ninguna declaración medicinal ni terapéutica sobre este ingrediente.
La especie es la primera decisión; el marcador, la segunda
| Grado | Requisito de activos | Forma | Uso recomendado | Solubilidad |
|---|---|---|---|---|
| Canela Ceilán 20 % Cumarina baja | Polifenoles NLT 20 % (UV); C. verum; cumarina declarada (nivel traza) | Polvo fino marrón claro, ≥95 % a través de malla 40 | Complementos metabólicos de dosis diaria y uso prolongado | Parcialmente soluble en agua |
| Canela cassia 20 % Estándar | Polifenoles NLT 20 % (UV); C. cassia; cumarina declarada | Polvo fino marrón rojizo | Formatos de dosis baja, aplicaciones alimentarias y aromáticas | Parcialmente soluble en agua |
| Canela cinamaldehído Aromático | Cinamaldehído NLT 5 % (HPLC); especie declarada | Polvo fino de marrón claro a marrón rojizo | Formatos orientados al aroma, panadería y bebidas | Parcialmente soluble en agua |
| Canela WS Hidrosoluble | Atomizado soluble en agua fría; polifenoles según especificación | Polvo fluido marrón claro | Bebidas, sobres, efervescentes y bebidas en polvo | Soluble en agua fría |
| Canela ratio Espectro completo | Ratio natural 10:1 / 20:1; cumarina declarada | Polvo fino marrón | Formatos tradicionales y ayurvédicos, fórmulas herbales combinadas | Según grado |
Especifique la especie antes que el porcentaje. La canela de Ceilán (C. verum) contiene cantidades mínimas de cumarina, del orden del 0,004 al 0,02 %, y es la que conviene a un complemento de toma diaria; la cassia puede contener órdenes de magnitud más y tiene su lugar en usos alimentarios y aromáticos de baja dosis. La EFSA fijó una ingesta diaria tolerable de cumarina de 0,1 mg/kg de peso corporal, y la ANSES recomienda no superar unos 4,8 mg diarios procedentes de complementos en un adulto de 60 kg: con el valor de cumarina por lote, ese cálculo puede hacerse; sin él, no. Declaramos especie y cumarina en cada certificado.
El extracto de canela se compra en cinco formas. El extracto estandarizado es el artículo en stock; los grados granulado y dispersable se producen bajo pedido y las formas crudas se obtienen contra pedido confirmado.
| Forma | Qué es | Base de la especificación | Disponibilidad |
|---|---|---|---|
| Polvo de extracto estandarizado | Extracto de corteza de Cinnamomum verum, secado y molido | NLT 20 % de polifenoles (UV), corteza de Ceilán, cumarina declarada | En stock |
| Granulado (compresión directa) | Extracto granulado para líneas de comprimidos | Mismo marcador, declarado sobre el gránulo | Bajo pedido |
| Hidrodispersable / soluble | Extracto en matriz dispersable para bebidas, gominolas y sobres | Marcador declarado sobre la matriz; soporte identificado | Bajo pedido |
| Corteza en polvo (no extraída) | Corteza seca de Cinnamomum verum, molida a malla | Identidad botánica por TLC; metales pesados y panel microbiológico | Bajo consulta, sujeto a lote; suele requerir certificado fitosanitario |
| Corteza cortada | Trozos de corteza seca, tamizados a tamaño | Identidad, humedad, materia extraña | Bajo consulta; para decocción y extracción propia |
Un porcentaje de marcador sin su método de ensayo no es una especificación: en la canela, pida además la especie botánica y el valor de cumarina en cada cotización.
Especificación completa del extracto de corteza de canela. Los valores son límites de especificación, no resultados de un lote concreto; cada envío lleva su propio certificado de análisis
| Parámetro | Especificación / Límite | Método de ensayo |
|---|---|---|
| Fuente botánica | Cinnamomum verum J.Presl (Ceilán) o C. cassia (L.) J.Presl, declarada por lote | — |
| Familia botánica | Lauraceae | — |
| Parte utilizada | Corteza | — |
| País de origen | India | — |
| Aspecto | Polvo fino | Organoléptico |
| Color | De marrón claro a marrón rojizo* | Organoléptico |
| Olor | Característico, especiado | Organoléptico |
| Identificación | Conforme al extracto de referencia, positiva | TLC / HPLC |
| Polifenoles totales (% p/p, sobre sustancia seca) | NLT 20,0 | UV |
| Cinamaldehído (% p/p) | Informado por lote (NLT 5 en el grado aromático) | HPLC |
| Cumarina (ppm) | Medida y declarada en cada lote | HPLC |
| Pérdida por desecación (105 °C, % p/p) | NMT 5,0 | IP-2014 |
| pH (solución al 1 % p/v) | 4 – 6 | IP-2014 |
| Densidad aparente (g/ml) | NLT 0,35 | IP-2014 |
| Tamaño de partícula (malla 40, % p/p) | NLT 95 | Tamiz |
| Cenizas totales (% p/p) | NMT 6 | IP-2014 |
| Cenizas insolubles en ácido (% p/p) | NMT 2 | IP-2014 |
| Disolventes residuales (etanol, ppm) | NMT 5.000 | GC |
| Plomo (ppm) | NMT 1,0 | ICP-MS |
| Arsénico (ppm) | NMT 1,0 | ICP-MS |
| Cadmio (ppm) | NMT 0,3 | ICP-MS |
| Mercurio (ppm) | NMT 0,1 | ICP-MS |
| Aflatoxinas B1 / totales (ppb) | NMT 2 / NMT 4 | HPLC-FLD |
| Residuos de plaguicidas | Conforme (LMR de la UE, bajo solicitud) | GC-MS / LC-MS/MS |
| Recuento aerobio total (UFC/g) | NMT 1.000 | USP <2021> |
| Mohos y levaduras (UFC/g) | NMT 100 | USP <2021> |
| E. coli / Salmonella / S. aureus | Ausencia | USP <2022> |
| Kosher / Halal | Certificado (bajo solicitud) | Certificación |
| Vida útil | 36 meses desde la fabricación, en envase original cerrado | — |
| Conservación | Lugar fresco y seco, protegido de la luz y la humedad, en envase cerrado | — |
*Producto de origen vegetal; el color puede variar ligeramente según la región de cultivo y la temporada. Las dos líneas decisivas de esta tabla son la fuente botánica y la cumarina. La canela de Ceilán (C. verum) contiene cumarina en cantidades mínimas, del orden del 0,004 al 0,02 %; la cassia puede contener órdenes de magnitud más, y la cumarina es hepatotóxica a dosis altas, con una ingesta diaria tolerable de la EFSA de 0,1 mg/kg de peso corporal. Medimos la cumarina en cada lote y declaramos el valor, no una mención de conformidad, porque para un complemento de toma diaria es el dato que permite comprobar si la dosis es defendible. Téngase en cuenta que el Reglamento (CE) 1334/2008 fija contenidos máximos de cumarina para categorías concretas de alimentos pero no para la canela como especia, de modo que el control recae en su especificación de compra. El COA vigente y la MSDS acompañan a cada lote.
De la corteza al extracto documentado: especie declarada, cumarina medida, documentación íntegra
Materia prima e identidad: el extracto se fabrica a partir de corteza de Cinnamomum, con la especie declarada por nombre científico en cada lote, Ceilán o cassia, e identidad confirmada por TLC y HPLC. La declaración de especie no es un formalismo: es el dato del que depende el perfil de cumarina del material.
Fabricación y control: el extracto se fabrica en instalaciones certificadas de la India. Cada lote pasa un control completo, polifenoles por UV, cinamaldehído y cumarina por HPLC, pérdida por desecación, pH, densidad aparente, cenizas totales e insolubles en ácido, tamiz, disolventes residuales por GC, metales pesados por ICP-MS, aflatoxinas por HPLC-FLD y panel microbiológico USP, antes de la liberación.
Documentación: cada envío incluye certificado de análisis con la especie y el valor de cumarina, además de la MSDS. Certificaciones Halal y Kosher, certificado de origen e informe de LMR de plaguicidas de la UE bajo solicitud; consulte nuestra página de certificaciones.
Lo que garantiza cada lote de canela de SV Botanica
Información necesaria para el registro, la notificación y el etiquetado en su mercado
En España un complemento alimenticio se comercializa mediante la comunicación de puesta en el mercado que presenta la empresa responsable ante la autoridad competente (Real Decreto 1487/2009, que transpone la Directiva 2002/46/CE); la AESAN no autoriza productos, toma nota. España no tiene lista nacional de plantas: los botánicos entran por reconocimiento mutuo (lista BELFRIT de Bélgica, Francia e Italia) mientras la AESAN tramita su actualización. Se aplican las normas de la UE que ya cumplimos para nuestros clientes europeos: límites de residuos de plaguicidas (Reg. 396/2005), contaminantes (Reg. 2023/915), controles reforzados de óxido de etileno y el Reglamento de Nuevos Alimentos 2015/2283. La canela es una especia de uso consolidado en la UE y no es un nuevo alimento, pero la cumarina es aquí el parámetro que decide: la EFSA fijó una IDT de 0,1 mg/kg de peso corporal al día y la ANSES francesa recomienda no superar 4,8 mg/día de cumarina procedente de complementos en un adulto de 60 kg. El contenido depende de la especie: la canela de Ceilán (C. verum) contiene cantidades mínimas (del orden del 0,004–0,02 %), mientras que la canela cassia (C. cassia / C. aromaticum) puede contener órdenes de magnitud más. Exija la especie botánica y un valor de cumarina por lote, no solo «extracto de canela». SV Botanica no posee registros sanitarios en su mercado; suministramos la documentación de materia prima que el titular del registro o de la notificación necesita: certificado de análisis por lote, especificación, certificado GMP del fabricante, resultados de metales pesados, residuos de plaguicidas y microbiología, y documentos de origen.
En México los suplementos alimenticios están bajo la COFEPRIS: el importador opera con Aviso de Funcionamiento, presenta el aviso de importación por producto y etiqueta conforme a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010; la aduana sanitaria pide certificado de libre venta del país de origen, certificado de análisis de laboratorio acreditado y constancia de buenas prácticas de fabricación de la planta. El punto que decide antes que ninguno es el Acuerdo publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1999: su disposición PRIMERA prohíbe emplear las 76 plantas que enumera «en la elaboración de té o infusiones y suplementos alimenticios». Aquí la precisión de la especie es lo que decide: la lista recoge Cinnamomum camphora, que no es la especie que suministramos, Cinnamomum verum o C. cassia. Por eso el nombre científico completo debe constar en la especificación, el certificado de análisis y el etiquetado: un expediente que solo diga el nombre común invita a que la autoridad sanitaria lo asimile a la especie prohibida. Contraste en todo caso la lista y sus actualizaciones con el texto oficial vigente antes de importar. Un producto con acción farmacológica se reclasifica como medicamento. SV Botanica no posee registros sanitarios en su mercado; suministramos la documentación de materia prima que el titular del registro o de la notificación necesita: certificado de análisis por lote, especificación, certificado GMP del fabricante, resultados de metales pesados, residuos de plaguicidas y microbiología, y documentos de origen.
Colombia: el suplemento dietario requiere registro sanitario del INVIMA (Decreto 3249/2006); el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano, adoptado por la Resolución 2834 de 2008, recoge las plantas aceptadas y lo actualiza la Sala Especializada de Productos Naturales del INVIMA, de modo que una planta que no figure en él pasa por evaluación previa de esa Sala. Confirme el listado vigente antes de armar el expediente. Argentina: la canela no figura en la lista positiva de hierbas del art. 1381 del Código Alimentario Argentino (Res. Conj. 3/2020), por lo que el importador debe solicitar evaluación previa a la ANMAT/INAL. Chile: los suplementos son alimentos bajo el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/1996, actualizado en marzo de 2026); los botánicos exóticos requieren una resolución de Régimen de Control Aplicable del ISP antes de importar. Perú: los productos dietéticos se registran ante la DIGEMID (Ley 29459), con vigencia de cinco años por nombre, forma, activo, fabricante y país. En todos los casos el titular del registro es el importador o fabricante local; SV Botanica aporta el expediente de materia prima.
La cumarina es hepatotóxica a dosis altas. La EFSA estableció una ingesta diaria tolerable de 0,1 mg por kilo de peso corporal al día, a partir de un NOAEL de 10 mg/kg/día y un factor de incertidumbre de 100, y la ANSES francesa recomienda no superar unos 4,8 mg diarios procedentes de complementos en un adulto de 60 kg. El contenido depende de la especie: la canela de Ceilán (C. verum) contiene cantidades mínimas y la cassia puede contener órdenes de magnitud más. El Reglamento (CE) 1334/2008 fija contenidos máximos de cumarina para categorías concretas de alimentos, como determinados productos de panadería, pero no para la canela como especia ni de forma específica para los complementos alimenticios, de modo que el control efectivo recae en la especificación de compra y en la dosis diaria del producto terminado. Medimos la cumarina en cada lote y declaramos el valor para que ese cálculo sea posible.
Se suministra como activo botánico y como ingrediente alimentario a una especificación definida con documentación analítica completa. La canela tiene un historial de consumo alimentario muy amplio, lo que sostiene su posición en la mayoría de los mercados, pero el posicionamiento glucémico está sujeto a marcos de alegaciones estrictos y no puede sugerirse el tratamiento de una afección. El comprador es responsable de evaluar la idoneidad, la dosis y el cumplimiento en su mercado. Este producto no está destinado a diagnosticar, tratar, curar ni prevenir enfermedad alguna.
Suministrado desde la India por SV Botanica, exportador registrado en APEDA que trabaja con fabricantes con licencia FSSAI. La especie y el valor de cumarina se declaran por lote, y el material se entrega con certificado de análisis; la documentación de exportación se facilita bajo solicitud.
Ingredientes que suelen formularse con el extracto de canela en productos metabólicos
Respuestas técnicas y comerciales de nuestro equipo de ingredientes
Especie declarada y cumarina medida en cada lote, con grado de Ceilán de cumarina baja para dosis diaria y grado cassia para uso alimentario. Polifenoles 20 % por UV. Muestras para compradores calificados en España y Latinoamérica.
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