Hay un razonamiento que parece de sentido común y que hace caer expedientes con regularidad: «la cebolla es un alimento de toda la vida, luego su piel también lo es». No funciona así, y entender por qué ahorra rehacer un dosier entero.
La lógica del Reglamento
El Reglamento (UE) 2015/2283 considera nuevo alimento aquel que no se haya utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. La comprobación, por tanto, no es sobre la especie en abstracto: es sobre el alimento concreto, tal como se va a consumir.
Eso incluye la parte de la planta, el proceso de obtención y el grado de concentración. Un cambio en cualquiera de los tres puede convertir un material con historial en un material sin él.
Cuatro casos de la gama
Piel de cebolla. La cebolla es un alimento de consumo consolidado; la piel externa seca es un subproducto que se descarta al pelar, y no se consume habitualmente. El historial del bulbo no se traslada a la piel, por rica que esta sea en quercetina. Hay que comprobarlo para la preparación concreta.
Hoja de papaya. El fruto se consume masivamente. La hoja es otra parte, con otro perfil de compuestos: carpaína, glucosinolato de bencilo, enzimas. El consumo del fruto no dice nada sobre la hoja.
Hoja de mango. Exactamente el mismo razonamiento, y con un añadido: la existencia en el mercado europeo de un extracto de hoja de mango de marca no establece por sí misma el estatus de otra preparación distinta, con otro disolvente u otra concentración. Una autorización o una notificación pertenece a quien la obtuvo, no a la especie.
Extractos muy concentrados. Incluso sin cambiar de parte: una planta cuyo consumo tradicional era una infusión no transfiere necesariamente ese historial a un extracto 20:1. La concentración es una de las variables que la comprobación considera.
Cómo se comprueba, en la práctica
- Consulte el Catálogo de Nuevos Alimentos de la Comisión Europea, teniendo presente que es una herramienta orientativa y no vinculante: refleja las posiciones comunicadas por los Estados miembros.
- Fíjese en la parte de la planta que consta en la entrada, no solo en el nombre de la especie.
- Contraste con su autoridad nacional, que es quien se pronuncia sobre su producto concreto.
- Documente la preparación: disolvente, relación de concentración, parte utilizada y especificación. Sin eso, la pregunta no se puede ni formular bien.
Qué puede y qué no puede darle su proveedor
Puede darle todo lo que describe el material: parte utilizada declarada, disolvente, relación de concentración, marcador con su método y el juego analítico completo. Esa es la materia prima del expediente y debería exigirla sin discusión.
No puede darle el estatus. Un exportador no obtiene autorizaciones de nuevo alimento, y quien afirme que su ingrediente «ya está autorizado» está diciendo algo que, en el mejor de los casos, se refiere a una preparación distinta de la que le va a vender.
Nuestras fichas de producto están escritas con esa distinción en mente: dicen qué hay que confirmar, y no afirman que no haya nada que confirmar.
El coste de equivocarse de orden
La comprobación es barata y rápida cuando se hace antes de comprar. Es cara cuando se hace después, porque entonces hay inventario, hay envase diseñado y hay un lanzamiento comprometido.
Nuestra recomendación de secuencia, que repetimos en todos los mercados de registro previo: muestra con documentación completa → comprobación regulatoria → pedido a granel. Enviamos muestras de evaluación precisamente para que ese orden sea posible.
Le damos la preparación descrita; el estatus lo confirma su asesor
Parte utilizada, disolvente, relación de concentración y marcador con su método, que es lo que su expediente necesita.