El error concreto

Una parte considerable de las especificaciones de aloe que hoy circulan afirma, en un párrafo de cumplimiento, que las preparaciones de hoja de Aloe que contienen derivados hidroxiantracénicos están prohibidas en la Unión Europea en virtud del Reglamento (UE) 2021/468. Esa afirmación describía correctamente la situación entre 2021 y 2024. Hoy no la describe.

El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea anuló las entradas correspondientes de la parte A del anexo III, en una serie de asuntos acumulados que incluyen los recursos T-189/21, T-271/21, T-274/21 y T-302/21. La anulación se produjo con la excepción del dantrón, que sigue prohibido.

Qué significa y qué no

Significa que la prohibición general que muchas fichas citan no está en vigor. No significa que el aloe sea un ingrediente sin consideraciones. Conviene separar las dos cosas con cuidado, porque el error contrario es igual de caro:

Por qué el error persiste

Por una razón bastante humana: las fichas técnicas se copian. Un párrafo de cumplimiento redactado en 2022 se hereda de documento en documento, y nadie vuelve a comprobar la fuente porque suena plausible y porque nadie ha recibido una queja. El resultado es un sector entero citando un texto derogado con total convicción.

También hay un motivo menos inocente. Una prohibición citada de más es una forma cómoda de justificar por qué no se ofrece un grado, o de desanimar una comparación. Merece la pena preguntarse por qué una ficha concreta insiste en un punto que dejó de ser cierto hace casi dos años.

Cómo comprobarlo usted mismo

No hace falta creernos. La comprobación es directa y la recomendamos:

  1. Busque el texto consolidado del anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006, no la versión de 2021 ni un resumen de terceros.
  2. Compruebe qué entradas relativas a preparaciones de Aloe permanecen y cuáles no.
  3. Contraste con la sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2024.

Es la misma comprobación que hicimos nosotros, y la que cambió lo que íbamos a escribir en nuestra propia ficha de producto.

La lección que nos llevamos

Este caso nos dejó una regla de trabajo que ahora aplicamos a todo dato regulatorio que condicione una venta: verificar antes de escribir, aunque el dato parezca conocido. Un conocimiento desactualizado se siente exactamente igual que un conocimiento correcto, y esa es precisamente la razón por la que es peligroso.

En esta misma gama nos pasó tres veces: con el aloe, con el sen, donde había un proyecto de reglamento vivo que no conocíamos, y con el kutki, donde una anotación CITES cambió en 2007 y la versión antigua sigue circulando. Los tres casos tienen artículo propio por el mismo motivo.

Una nota sobre el origen

Con el aloe conviene además ser franco sobre el abastecimiento. México y Centroamérica son productores de aloe de primer nivel, y para un comprador mexicano o centroamericano el material local suele ganar en coste puesto en fábrica. Lo que aportamos desde la India no es un origen más barato, sino el extracto documentado con la relación de concentración declarada y el contenido de derivados hidroxiantracénicos analizado. Si su proyecto puede conseguir eso localmente, es una opción legítima y se lo diremos.