Hay ingredientes cuyo riesgo regulatorio es difuso y hay ingredientes cuyo riesgo tiene fecha en el calendario. El sen pertenece al segundo grupo, y por eso merece un artículo propio en lugar de una nota al pie en una ficha técnica.
De qué va exactamente
El Reglamento (UE) 2021/468 modificó el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006, que es donde la Unión Europea clasifica las sustancias sometidas a restricción cuando se añaden a alimentos. Ese anexo tiene tres partes: la parte A, sustancias prohibidas; la parte B, sustancias sujetas a restricciones; y la parte C, sustancias bajo escrutinio comunitario, es decir, en observación mientras se reúne más información.
Las preparaciones de Cassia senna que contienen derivados hidroxiantracénicos están hoy en la parte C. El proyecto de reglamento SANTE/1196/2024 Rev.3, respaldado por el comité SCoPAFF, las movería a la parte A. En lenguaje comercial: pasarían de estar en observación a estar prohibidas en alimentos y complementos alimenticios en la Unión Europea.
La base técnica es un dictamen de la EFSA de 20 de marzo de 2024. El período de escrutinio del Parlamento y del Consejo va del 15 de julio al 15 de octubre de 2026.
Por qué esto no es una noticia más
Porque cambia la naturaleza de la decisión de compra. Un ingrediente cuya situación es incierta se gestiona con una cláusula contractual y un poco de prudencia. Un ingrediente cuya situación se resuelve en una fecha conocida se gestiona con un calendario.
Si su producto con sen se dirige al mercado europeo, hay tres preguntas que conviene responder ahora y no en noviembre:
- ¿Qué inventario tendrá el 15 de octubre de 2026? Un contenedor que llegue en septiembre y se formule en diciembre puede quedar del lado equivocado de la decisión.
- ¿Qué alternativa tiene su fórmula? Si la función del sen en su producto es de regularidad intestinal, conviene tener evaluada la reformulación antes de necesitarla, no después.
- ¿Su contrato de suministro contempla un cambio regulatorio? Es el tipo de cláusula que nadie negocia hasta que hace falta.
Qué no dice el proyecto
Merece la pena ser preciso, porque en esta materia circula mucha información aproximada.
El proyecto se refiere a las preparaciones con derivados hidroxiantracénicos, no a la planta como tal en cualquier uso imaginable. No afecta por sí mismo a los medicamentos, que tienen su propio marco. Y no está adoptado: está en período de escrutinio, que es precisamente el motivo por el que este artículo existe. Cualquiera que le diga hoy que el sen «ya está prohibido en Europa» está adelantándose, y cualquiera que le diga que «no pasa nada» no está mirando el calendario.
El antecedente del aloe, que conviene no confundir
La historia reciente de esta familia de sustancias tiene un episodio que se cuenta mal muy a menudo. El mismo Reglamento 2021/468 incluyó en la parte A determinadas entradas relativas a preparaciones de hoja de Aloe con derivados hidroxiantracénicos. El Tribunal General anuló esas entradas el 13 de noviembre de 2024, con la excepción del dantrón.
Es decir: la prohibición general del aloe que todavía citan muchas fichas técnicas no está en vigor. Lo tratamos en detalle en su propio artículo. Lo relevante aquí es que el aloe y el sen están en situaciones distintas, y que una ficha que los meta en el mismo saco no es de fiar en ninguno de los dos casos.
Cómo lo tratamos nosotros
Nuestra ficha del extracto de hoja de sen lleva esta situación en un lugar visible, con la referencia del proyecto y las fechas, y no en letra pequeña. No es una posición cómoda para un vendedor: informar con precisión de que un ingrediente puede quedar prohibido en un mercado grande es una forma bastante eficaz de no vender ese ingrediente en ese mercado.
Lo hacemos igualmente, por una razón práctica. Un comprador que descubre este asunto después de comprar no vuelve a comprarnos nada. Un comprador que lo descubre en nuestra ficha, con las fechas correctas, sabe que el resto de lo que decimos también se sostiene.
Nota de seguimiento: revisaremos esta página después del 15 de octubre de 2026 y publicaremos el resultado, sea cual sea.
Sen con la situación regulatoria por escrito
Le damos la referencia del proyecto, las fechas y el COA del lote. La decisión de mercado es suya, pero con la información completa.