La hoja no se cultiva para hoja

Este es el punto del que se deriva todo lo demás. La hoja de mango no procede de un cultivo de hoja: procede de huertos comerciales cuyo producto es la fruta, y cuyo programa fitosanitario está diseñado para proteger esa fruta.

La hoja recibe el mismo tratamiento que el fruto. Y, a diferencia del fruto, no se lava ni se pela antes de procesarse. Un residuo que en la fruta nunca llegaría al consumidor, porque se queda en la piel que se retira, en la hoja entra directamente en el extracto.

La consecuencia práctica

El control que decide si un lote entra en la Unión Europea son los límites máximos de residuos del Reglamento (CE) 396/2005, no el porcentaje de mangiferina. Un lote con un 60 % de mangiferina y un residuo fuera de límite no entra; un lote con un 10 % y el panel limpio, sí.

Por eso, en este material, la pregunta que hay que hacerle a un proveedor no es «¿a cuánto lo estandarizas?» sino «¿de qué huerto viene la hoja y qué se aplicó en él?».

El registro de tratamientos del huerto

Es la relación de productos fitosanitarios aplicados en el huerto de procedencia, con sus fechas. Sirve para dos cosas concretas:

Y sirve como prueba de otra cosa: un proveedor que no sabe de qué huerto viene la hoja no puede facilitarlo, y por tanto no puede responder por el residuo. Esa es una pregunta que ordena el mercado con bastante eficacia.

La madurez de la hoja

El segundo control propio de este material es más sutil y también se declara por lote: la madurez de la hoja. La hoja joven y la hoja madura no tienen el mismo contenido de mangiferina ni el mismo perfil de compuestos acompañantes.

Si solo se declara la valoración final, esa diferencia queda oculta, y dos lotes con el mismo porcentaje pueden comportarse de forma distinta en su fórmula. Declararla es lo que hace comprobable la consistencia entre entregas.

Una advertencia de etiqueta

El mango pertenece a las Anacardiaceae, la familia del anacardo y el pistacho. Ni el mango ni su hoja figuran entre los alérgenos de declaración obligatoria del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, de modo que la norma no exige declararlo.

Dicho eso, bastantes fabricantes y cadenas aplican políticas internas de alérgenos más amplias que la norma y preguntan por la familia botánica. Si su cliente es uno de ellos, conviene resolverlo en la especificación y no en la recepción de mercancía.

Sobre el estatus de nuevo alimento

Y aquí una respuesta que no es la que un vendedor querría dar: no podemos establecer el estatus de nuevo alimento de la hoja de Mangifera indica en la Unión Europea a partir de fuentes públicas, y no vamos a afirmar uno que no nos consta.

Lo que sí es importante entender es que el consumo consolidado del fruto no se traslada a la hoja, que es otra parte de la planta con otro perfil de compuestos. Y que la existencia en el mercado europeo de un extracto de hoja de mango de marca no establece por sí misma el estatus de otra preparación distinta, con otro disolvente u otra concentración.

La comprobación corresponde al Catálogo de Nuevos Alimentos y a su autoridad nacional, sobre su preparación concreta. Preferimos decir eso a inventarnos una tranquilidad.